Es decir, la señalización que nos indicará que el límite se ha elevado del genérico de la vía (120 km/h) a 130 km/h se mostrará en paneles luminosos, por la sencilla razón de que ese mismo tramo no elevará su límite hasta 130 km/h si las circunstancias de la vía lo desaconsejan.
¿Quién decide si se modifica la velocidad genérica de la vía? Según la Reforma del Reglamento General de Circulación, presentada en el Pleno del Consejo Superior de Seguridad Vial, la autoridad competente en la gestión del tráfico será la que podrá autorizar la limitación máxima de velocidad a 130 km/h en ciertos tramos.
Para que un tramo de vía sea autorizado para el aumento de velocidad temporal deberán tener unos requisitos mínimos de seguridad, que incluyen la densidad de tráfico, la meteorología, y un trazado y pavimentación óptimos.
Hay que recordar que el aumento de velocidad en algunos tramos a 130 km/h irá acompañado de la reducción en las vías convencionales a 90 km/h como nuevo límite general, que será de 70 km/h en vías estrechas (hasta 6,5 m de anchura) y a 50 km/h en carreteras sin marcas viales longitudinales.
Fuente: DGT