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Accidentalidad de Ciclistas y Responsabilidad Civil
19 de Febrero de 2015
Ante las numerosas dudas planteadas por compañeros en relación con los accidentes de tráfico que pueden ser provocados por ciclistas, la Asociación Mutua Motera, con la colaboración de su Dto. Jurídico, ha elaborado un breve informe aclaratorio que adjuntamos y que se resume en:
1- Las bicicletas no tienen obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil en la circulación.
2- En caso de accidente provocado por un ciclista sin seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros no cubre los daños provocados por éste.
3- En caso de accidente provocado por un ciclista sin seguro, será el ciclista a título personal el que asuma la reparación de los daños y perjuicios. En caso de que el ciclista resultara insolvente o su patrimonio no fuera suficiente para afrontar el resarcimiento, la víctima quedaría en situación de desamparo.
4- Algunos seguros de hogar incluyen, dentro de la cobertura de responsabilidad civil, los daños ocasionados por el uso no profesional de la bicicleta por parte de los integrantes de la familia.
5- Se recomienda a los usuarios habituales de bicicleta que consulten su póliza de seguro del hogar, en caso de tenerla, y en caso contrario, la contratación de un seguro específico que cubra la responsabilidad civil por el uso y circulación de la bicicleta.