Objetivos:
Potenciar la información sobre los derechos y libertades de los usuarios de motocicletas.
Participar de la difusión de consejos y actividades de buenas prácticas en la conducción de motocicletas.
Conclusiones:
A la vista de los contenidos del Reglamento General de Circulación y la Ley de Seguridad Vial, es parecer de este departamento que:
PRIMERO.
La circulación de grupos de motoristas por la vía pública, sometidos a organización o no, con fines distintos a los reivindicativos (manifestación) o deportivos y siempre y cuando las motocicletas utilizadas no se encuentren dentro del Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador de vehículos históricos, o tengan más de 25 años de antigüedad, no está sujeta a autorización alguna.
SEGUNDO.
La circulación de grupos de motoristas por la vía pública, sometidos a organización o no, sí está sujeta al cumplimiento de las normas de tráfico y circulación reglamentaria y legalmente establecidas.
En el documento adjunto puedes descargarte el informe completo.