El 67% de los controles se ha realizado en carreteras convencionales y travesías, en donde la velocidad media ha rondado los 114 km/h, por los 138 km/h de autovías y autopistas.
Durante la campaña se ha controlado a 735.496 conductores, de los cuales 32.186 superaban los límites permitidos, lo que representa el 4,4% del total.
El 62% de los conductores denunciados circulaba por carreteras convencionales, el 29% por autovía/autopista y el 9% por zona de travesía.
A estos resultados hay que sumar los controles realizados por las diferentes policías autonómicas y locales en sus respectivos ámbitos de actuación.
NORMATIVA
La Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fija la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancias entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros, tal y como se recoge en la siguiente tabla (ver imagen inferior).
Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
Además, el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido. Desde que se puso en marcha la Ley de Permiso por puntos, más de un 40% de las sanciones y más de un 48% de los puntos detraídos lo han sido por exceso de velocidad.
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