Podemos resumir dicho informe en que desde el punto de vista de la legislación de protección de datos de carácter personal, la grabación de la vía pública con cámaras de video o foto desde un vehículo privado, realizada a título personal y en el ámbito doméstico, es decir, no desde el punto de vista de la videovigilancia, está permitida siempre que dicha grabación, en caso de recoger imágenes con datos de carácter personal, no se divulgue ni se haga pública y quede por tanto dentro del ámbito particular de la persona que realiza la grabación.
En caso de que la grabación se divulgue o se haga pública, ésta debería ser previamente tratada para eliminar de la misma todos los datos de carácter personal pertenecientes a aquellas personas que no hayan autorizado expresamente su grabación y/o publicación.
Desde el punto de vista de la legislación de tráfico y seguridad vial, no está regulado y por tanto sí está permitido, siempre que la instalación y la manipulación de la cámara se realice de forma que no genere un riesgo para la seguridad vial, de conformidad con la legislación de tráfico y seguridad vial aplicable.
Puedes ver todos los detalles en el informe completo.
Asociación Mutua Motera