La respuesta es sencilla, este tipo de cláusulas, en el ámbito de la responsabilidad civil obligatoria, son nulas y por tanto, aun cuando las utilicen las compañías de seguros, no podrán ni evadir su responsabilidad, ni reclamar al tomador o asegurado el importe satisfecho a la víctima.
Eso sí, hay matices, pues existe un tipo de cláusula que sí permite a las aseguradoras ejercer el derecho de repetición contra el tomador o el asegurado. Puedes conocer el detalle de los derechos que tienes y las posibilidades que pueden ejecutar las aseguradoras en el informe que ha realizado el Departamento Jurídico de la Asociación Mutua Motera.