Según el Observatorio Europeo para la Seguridad Vial (ERSO), conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas causa la cuarta parte de las muertes en carretera en Europa. Además, los datos de la Memoria sobre víctimas mortales en accidentes de tráfico 2014, elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología, indican que el 39% de los conductores y el 40% de los peatones que habían fallecido en accidente de tráfico habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos. Destacando, que alrededor del 80% de los que dieron positivo en alcohol en los análisis realizados, presentaban niveles de alcoholemia superiores a 1,2 g/l (tasa máxima permitida 0,5 gr/l). En los positivos en drogas, la sustancia más detectada ha sido la cocaína, y la benzodiacepina, el psicofármaco que más habían consumido.
Por otro lado, la DGT ha constatado que el aumento de los controles preventivos es uno de los factores que está favoreciendo el cambio en los hábitos de consumo de los ciudadanos. Así, el porcentaje de positivos en los controles preventivos de alcoholemia ha descendido del 5% en 2001 al 1,7% en 2013.
Las sanciones
La normativa establece que para conductores que den una tasa de entre 0,25 y 050, mg/l, la sanción es de 500 euros y la pérdida de 4 puntos. Cuando se trata de conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo en alcohol, la sanción es de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos. Estas mismas sanciones son aplicadas a los conductores que son denunciados por circular con más de 0,50 mg/l de alcohol en aire espirado.
En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con finalidad terapéutica. Esta infracción, catalogada como muy grave, está castigada con una sanción de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos. Además de la sanción administrativa, el Código Penal recoge en su capítulo IV los delitos contra la seguridad del tráfico, entre los que se incluye la conducción con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas, cuyas penas van de 3 a 6 meses de prisión, o multas de 6 a 12 meses de trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
La negativa a someterse a las pruebas se considera un delito y está penada con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
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