Así consta en el fundamento de derecho segundo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Burgos “Es claro que el aparato aún tiene un margen de error que debe ser corregido con base en la presunción de inocencia, margen de error que la Orden ITC recoge con un carácter más amplio que el que dan los fabricantes para el aparato. Ciñéndome, como no puede ser de otra forma, a la norma aplicable, es claro que la Orden ITC establece unos márgenes de error que deben ser compensados, en beneficio del sancionado en su rango máximo (…) lo cual se sanciona con una multa de 100 euros y sin privación de puntos.”
Esta sentencia obliga a Tráfico a cobrar solo 100 € sin privación de puntos, y no los 300 € con pérdida de 2 punto, debido al error de criterio sancionador.
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