Las fronteras europeas van desapareciendo poco a poco, primero desaparecieron para el dinero y las empresas, luego para los ciudadanos y ahora toca para las sanciones de tráfico.
A partir de ahora si te multan en Alemania y piensas que te has escapado porque vives en España y… “que te busquen”, te equivocas, porque la Administración española cederá tus datos para tramitar la sanción y colaborará con la Administración alemana para hacerte pagar tu error.
La Comisión Europea está dispuesta a que no se escape ni un infractor sin abonar la multa correspondiente.
Solo desaparecen las fronteras para las infracciones más importantes
La nueva Directiva 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2015 posibilita el intercambio de información entre Estados miembros relativa a ocho infracciones en materia de seguridad vial:
- Exceso de velocidad
- No utilización del cinturón de seguridad
- No detención ante un semáforo en rojo.
- Conducción en estado de embriaguez
- Conducción bajo los efectos de las drogas.
- No utilización del casco de protección
- Circulación por un carril prohibido.
- Utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción
Algunos países quedan fuera de la Directiva
A partir de ahora los conductores propietarios de vehículos matriculados en Europa recibirán las notificaciones de multa desde cualquier otro país comunitario a excepción del Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, donde no se aplica la nueva directiva
En las multas que reciban los conductores españoles, se aplicará el procedimiento sancionador y las cuantías previstas para las multas del país donde se haya cometido la infracción.
¿Cómo es el procedimiento? ¿Puedo recurrir?
Si el conductor español decide recurrir la sanción cometida en otro país de la Unión Europea, puede ocurrir lo siguiente:
- Que las alegaciones sean estimadas; en este caso el procedimiento se sobresee o archiva.
- Que las alegaciones sean desestimadas, el país sancionador podrá solicitar la ejecución de la sanción en España. Se aplicará para ello la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la U.E.
- El mismo procedimiento se aplicará para aquellas multas que ni se recurran ni se paguen.
En España tramitará y ejecutará la sanción el Juzgado de lo Penal del lugar de residencia del infractor.
Solo para infracciones perseguibles judicialmente
Debemos aclarar que este procedimiento únicamente es aplicable para aquellas sanciones administrativas que fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal del país donde se haya cometido la infracción. Por ejemplo, si cometemos una infracción en Francia, solo podrán ejecutar el pago de la sanción cuando ésta sea recurrible ante un Juzgado penal de Francia y no para las infracciones que sean recurribles ante un órgano administrativo francés.
En este sentido debemos aclarar que en algunos países de la UE, caso de Holanda y Alemania, las infracciones de tráfico se tramitan a través de un procedimiento judicial y tienen carácter penal. Por tanto si un ciudadano español comete una infracción en Holanda, dicha sanción de tráfico sí podría ser ejecutada en España a través del Juzgado de lo Penal del lugar de residencia del denunciado.
Solo para multas de 70 € en adelante
Otro dato importante a tener en cuenta: no se exigirán multas por importes inferiores a 70 €. (artículo 182 de la Ley 23/2014)
Dto. Jurídico
Asociación Mutua Motera