Esto quiere decir que tanto si el coche está en garantía de compra como en garantía ampliada, el propietario puede decidir acudir a un taller independiente sin perder la garantía de su vehículo, siempre que se den determinadas condiciones como el uso de repuestos originales.
¿Y las motos?
El Reglamento UE 461/2010, de Distribución de Vehículos y su influencia en la posventa y en la reparación, únicamente es aplicable a los vehículos de tres o más ruedas, deja por tanto, fuera de su ámbito de aplicación a los ciclomotores y las motocicletas
No obstante en una consulta realizada por la Federación Española de empresarios profesionales de automoción (CONEPA) a la Dirección General de Competencia de la Unión Europea, el jefe de la unidad responsable del seguimiento de la norma (Paolo Cesarini), indicó que, a pesar de que las motos no están afectadas por el Reglamento 461/2010, las disposiciones contenidas en el mismo y sus directrices reflejan principios generales y por tanto, “pueden servir de inspiración a la hora de aclarar las cuestiones planteadas en el escrito de CONEPA en el ámbito del sector de motocicletas y ciclomotores”.
La comunicación de la Unión Europea añade que “si los talleres independientes quedasen excluidos del mercado a causa de una práctica generalizada que implique que la garantía queda supeditada al hecho de que todas las operaciones sean ejecutadas por los talleres autorizados, el acuerdo entre el fabricante y los talleres autorizados entraría dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)”, que prohíbe las relaciones bilaterales que tengan por objeto poner trabas a la libre competencia.
Por otra parte y en relación al acceso a la información técnica, el representante de la UE señala que cabría aplicar el mismo principio si el hecho de no conceder acceso a la información técnica a los talleres independientes “afectara su capacidad de trabajo hasta tal punto que su posición en el mercado se debilitara considerablemente en detrimento de los consumidores finales”.
En definitiva, que la respuesta de la Dirección General de competencia de la UE no puede ser más ambigua, ya que por una parte dice que el referido Reglamento 461/2010 no es de aplicación a las motocicletas, pero por otra establece que si se excluyen, puede ir contra el principio general que ha de regir en las relaciones comerciales de libre competencia.
Consideramos que en asuntos como el acceso a la información técnica y la posibilidad de realizar operaciones durante el período de garantía, los usuarios de motos estarían en desigualdad de condiciones en relación a los de otros tipos de automóviles, ya que tendrían privada su libertad de elección de taller (autorizado o multi-marca), para realizar las revisiones oportunas sin perder la garantía.
Para evitar erróneas interpretaciones en contra de los propietarios de estos vehículos, sería aconsejable la modificación del referido Reglamento con el fin de incluir expresamente a los ciclomotores y motocicletas, (y no solo a los vehículos de tres o más ruedas) dentro de su ámbito de aplicación.
Conclusión
Da la sensación de que el legislador europeo ha caído en un olvido, un despiste inexcusable que ahora pretende arreglar por la puerta de atrás, recurriendo a la normativa que garantiza la libre competencia pero que no es lo suficientemente explícita para garantizar el derecho de libre elección de taller de los usuarios de motocicletas y que deja al motociclista en definitiva y una vez más, en un estado de inseguridad jurídica que tendrá que resolver por sí mismo en caso de que los fabricantes se nieguen a aceptar una reclamación.
Asesoría jurídica de la AMM