El permiso BTP (ambulancias, policías, taxis…), presente solo en España, autoriza “a conducir vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares y vehículos destinados al transporte de viajeros en servicio de tal naturaleza, todos ellos con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg y su número de asientos, incluido el conductor, no exceda de nueve”.
Los titulares de este permiso podrán seguir conduciendo los vehículos para los que antes se requería el BTP a partir del 1 de enero, ya que los tipos de vehículos a los que autoriza la antigua categoría podrán conducirse con otras ya recogidas en el Permiso Único Comunitario.
Además los titulares de dicho permiso no tendrán que renovarlo hasta que caduque el permiso de la categoría B. Cuando lo renueven, en el nuevo documento ya no aparecerá la categoría BTP.
La supresión del BTP quedará reflejada en el Reglamento General de Conductores, a través de la publicación en el BOE de un Real Decreto que incluya dicha modificación e incorpore a nuestro ordenamiento la Directiva 2014/85/UE sobre el permiso de conducción y cuya fecha límite para trasponerla es el 31 de diciembre de 2015.
Fuente: DGT