Sin embargo, estas multas van en contra de la seguridad jurídica y vulnera el Principio de Legalidad, al no contar con la correspondiente cobertura legal y no haber sido la medida debidamente señalizada tal y como exige la normativa vigente.
Si bien es cierto que el Ayuntamiento de Madrid prevé en su Ordenanza de Movilidad restricciones a la circulación “basadas en la protección del medio ambiente”, este artículo también exige que estas medidas sean debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y sean señalizadas de forma oportuna según lo dispuesto por el Reglamento General de Circulación.
Fuente: PyramidConsulting