La sentencia ha reducido la gravedad de la sanción impuesta a un miembro de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) desde 400 € y 4 puntos a 300 € y 2 puntos, debido a que aunque “en el cinemómetro está incluido el margen de error…no consta en ningún lugar. Ni en el certificado de calibración, ni en la fotografía, ni tampoco en prueba alguna practicada”.
Según la normativa europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico, es de obligado cumplimiento que “la velocidad máxima permitida, la velicidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error” conste a la hora de aplicarse las sanciones.
Esta última sentencia puede sentar un precedente que deje 300.000 multas por encima de la ley, pues según Mario Arnaldo, presidente de AEA “es a la Administración a quién corresponde la prueba completa de la infracción y que con los datos de la verificación metrológica efectuada podría demostrar, en lugar de negar la prueba al sancionado, la correcta graduación de la sanción.”