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Será necesario un curso para poder pasar de conducir una moto de media potencia a una de gran cilindradaImprimir
1 de Septiembre de 2011
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Será necesario un curso para poder pasar de conducir una moto de media potencia a una de gran cilindrada

Los interesados deberán cursar 9 horas de formación, entre teoría y prácticas, para poder obtener el permiso A

Las personas que quieran obtener el permiso A, que permite conducir las motos de mayor potencia, deberán cumplir la condición de tener dos años de experienciacon el carné A2, que permite conducir motos de potencia media no superior a 35 kw, y superar un curso de nueve horas de formación, entre teoría y práctica, cuyos detalles se establecen en una Orden Ministerial publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La última reforma del Reglamento General de Conductores, realizada en 2009 para introducir el acceso progresivo a las motos de mayor potencia, ya estableció que para obtener el permiso de la clase A, cualquier aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años, debe "superar una formación", aunque hasta este miércoles no se había especificado en qué consistiría esa formación necesaria para pasar del A2 al A.

Según la Orden Ministerial, que entra en vigor este jueves, los aspirantes tendrán que superar tres horas de teoría y seis horas de prácticas. Concretamente, las horas de teoría se dividen en hora y media de teoría general y otro tanto de concienciación y sensibilización, mientras que las prácticas se dividen en cuatro horas de maniobras en circuito cerrado y dos horas en vías abiertas al tráfico general.

Desde esta forma, Tráfico ha disminuido, tras negociar con las asociaciones de motoristas, las condiciones para sacarse el carné A que barajaba en anteriores borradores de la orden y que incluían un mínimo de 17 horas de formación.

Entre los contenidos teóricos que se impartirán en estos cursos se incluirá equipamiento mínimo de protección, conocimiento y estado del vehículo, control del acelerador y del freno, así como contenidos de concienciación sobre los accidentes de tráfico, factores de riesgo de sufrir un siniestro o conducción en condiciones meteorológicas adversas, entre otros.

En cuanto a los contenidos prácticos, se realizarán maniobras a poca velocidad y a más alta velocidad que permitan comprobar la posición sobre la moto, la dirección de la visión, el equilibrio, la técnica de conducción y la técnica de cambio de marchas, así como el entrenamiento del comportamiento de los aspirantes en situaciones de la conducción cotidiana como adelantamientos, trazados de curvas o frenadas, entre otros.

Las prácticas se realizarán con motocicletas sin sidecar de cilindrada no inferior a 600 centímetros cúbicos y potencia no inferior a 40 kW. La formación práctica en circulación en vías abiertas al tráfico general se realizará una vez que el aspirante haya completado satisfactoriamente la formación teórica y la formación práctica de maniobras en circuito cerrado.

Los cursos podrán ser impartidos por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, así como por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen más tarde.

Una vez superado el curso de formación, el centro en el que se ha realizado expedirá y entregará a cada alumno un certificado, que deberá estar firmado por su director o responsable, acreditativo de que ha realizado el curso con aprovechamiento.

El certificado deberá ser, asimismo, remitido a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

En el certificado deberán constar, al menos, los datos de identificación del centro y del alumno, los del curso realizado, con indicación de las fechas de inicio y finalización del mismo.

Este certificado permitirá a su titular solicitar la expedición del permiso de conducción de la clase A, conforme a lo previsto en el Reglamento General de Conductores.


PERMISO PARA MOTOCICLETAS DE POTENCIA MEDIA

El permiso de conducir A2 para motocicletas de potencia media entró en vigor el 9 de diciembre de 2009 junto al resto de licencias y permisos de conducir contemplados en la reforma del Reglamento General de Conductores, excepto en el caso del nuevo permiso de conducción para ciclomotores, el AM, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2010.

En su momento, el Gobierno explicó que la creación de un carné A2 obedecía a la necesidad de establecer una "acceso progresivo" a las motos de mayor potencia, de manera que entre el permiso de conducción de la clase A1 que autoriza a conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos y una potencia máxima de 11 kW, y el A, que permite conducir motos más potentes, hubiera un paso intermedio.

El permiso A2 se puede obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso A1 con, al menos 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

El Reglamento General de Conductores establece que para conducir las motos más potentes se necesita tener el permiso A y establece que este carné puede obtenerse mediante un acceso progresivo, con 20 años de edad, dos años de experiencia con el permiso A2 y tras superar "una formación específica".

 
 
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