La circulación de los megacamiones estará supeditada a la obtención de una autorización expedida por la DGT o por los departamentos de tráfico de Cataluña y el País Vasco.
A la espera de ver qué repercusiones pueden tener estos vehículos en materias de tráfico o de seguridad vial, la puesta en marcha de esta medida supondrá un ahorro para el sector de unos 110 M€ anuales. Según indican desde la Administración General del Estado, la circulación de megacamiones en otros países europeos no ha supuesto ninguna repercusión en términos de siniestralidad, y que incluso ha supuesto una disminución del número de vehículos del gran tonelaje en las vías.
La modificación del anexo realizada por el Ministerio del Interior en conformidad con el Ministerio de Fomento, incorpora la definición vehículo euromodular “conjunto de vehículos con más de seis ejes cuyos módulos separadamente no superen las 60 toneladas de masa máxima y una longitud máxima de 25,25 metros.”
Entre las medidas de precaución, la carga no podrá sobresalir de la proyección en planta del vehículo. Además, siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes deberán transcurrir por autovías y autopistas, y un máximo de 50 kilómetros por carretera convencional. En ningún caso se concederán autorizaciones de megacamiones para el transporte de mercancías peligrosas, y la velocidad máxima será idéntica a la de los vehículos de transporte pesado, 90 km/h en autopistas y 80 km/h en carreteras convencionales.
Los demás usuarios de la vía podrán reconocer estos megacamiones por la nomenclatura de vehículo largo “XL” en su parte posterior, y por la obligación de portar señales luminosas de advertencia o rotativos en todo su contorno.
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