La velocidad que aparece en las fotos de los radares no es la real, sino aquella que se encuentra dentro de los límites de error admitidos, ya que los aparatos no cuentan con la programación necesaria para restar dichos límites, o cuando menos, la información sobre dicha corrección no consta en la imagen, no puede tomarse como la velocidad real del vehículo sancionado.
Esto supone en la práctica que Tráfico está imponiendo sanciones por encima de la ley desde hace cinco años. Según el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “no es la primera vez que la DGT recibe un varapalo jurídico en este sentido ya que son numerosas las sentencias de distintos juzgados que se han pronunciado en idénticos términos, pero si es la primera vez que lo hace un Tribunal Superior de Justicia con esa claridad y contundencia”.
“La sentencia deja fuera de toda duda que la utilización de los radares de Tráfico tiene un riesgo de equivocación permisible, pero dentro de unos determinados márgenes. Luego si se permite el uso del aparato aceptando que tiene errores, no existen argumentos válidos para que en las mediciones captadas no se descuenten los márgenes de error que la propia norma consiente”.
Según la normativa europea la información a consignar en las denuncias debe contener “la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.
Fuente: AEA