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El T. Supremo limita los intereses en los créditos al consumoImprimir
2 de Febrero de 2016
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El T. Supremo limita los intereses en los créditos al consumo

El Tribunal Supremo recuerda una Ley de 1908 para declarar usurarios los intereses que cobran los bancos a partir del doble del interés medio de mercado. 

En un momento en que las ventas de motos y vehículos en general están en su máximo esplendor y en el los créditos rápidos están de moda, conviene tener en cuenta esta interesante sentencia, pues el criterio adoptado por el Supremo afecta fundamentalmente a los créditos al consumo y en especial a los habitualmente denominados créditos rápidos, en los que es habitual ver intereses desproporcionadamente altos.

En la sentencia, emitida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se acepta que el mayor riesgo que asume la entidad financiera con este tipo de créditos pueda servir de justificación para elevar algo los intereses, pero no hasta el punto de doblarlos.

La sentencia determina además que el crédito que incumpla ese límite debe ser considerado usurario y por tanto nulo. Lo que quiere decir que el consumidor sólo estaría obligado a devolver la suma recibida en préstamo, sin interés adicional de ningún tipo.

Ley de Represión de la Usura de 1908

La Ley a la que ha recurrido el Tribunal Supremo fue dictada en 1908 y es la Ley de Represión de la Usura, que aunque no concreta un límite específico a los intereses, sí determina los requisitos para considerar si un préstamo es o no leonino: se entiende por aquel el que sea "notablemente superior al normal del dinero” y "manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso".

La Ley además recoge en su artículo 3 que si el banco incurriera en usura, solo podrá pedir la devolución del dinero prestado, sin intereses, lo que quiere decir que los intereses que se hubieran abonado hasta la fecha, tendrán que ser devueltos al prestatario.

El doble del tipo de interés medio de mercado, es usura.

El Tribunal Supremo considera que una diferencia del doble entre el TAE de la operación y el interés medio de los préstamos al consumo, entra perfectamente dentro de la definición que recoge la Ley de Represión de la Usura y por tanto debe ser nulo.

Esto quiere decir que si al finales de 2015 el TAE medio en los créditos al consumo estaba en el entorno del 8,40%, cualquier entidad que pida más del 16,7% estaría incurriendo en usura y todos los préstamos con dicho tipo de interés serían nulos.

Departamento Jurídico de la AMM

 
 
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