Según consta en la multa, el conductor circulaba a 73 km/h en una zona limitada a 50 km/h cuando fue descubierto por un radar móvil imponiéndole una sanción económica de 300 € y la retirada de dos puntos del carnet de conducir.
En el recurso posterior se solicitó a la administración que acreditase el margen de error aplicado por el radar móvil según la normativa vigente. Es muy importante que los cinemómetros de la policía sean sometidos regularmente a controles que atestigüen la veracidad que se le concede a la administración a la hora de imponer sanciones.
Los cinemómetros deben ser correctamente manipulados por los agentes, pero además deben estar siempre sometidos a exhaustivos controles que aseguren su correcta operatividad. El radar móvil debe contar con el cómputo del margen de error normativo según la Orden ITC 312312010. Datos que deben quedar reflejados en el atestado inicial o en posterior apelación, pues de su aplicación depende la correcta graduación de la sanción.
De no aportarse las pruebas propuestas se vulneraría el Artículo 24.2 de la CE de aportar los medios de prueba pertinentes para la defensa del denunciado.
Fuente: Pyramid Consulting