Recuerdo, que por entonces se daban a conocer datos sobre los gastos que tenían que justificar los equipos de emergencia por sus intervenciones. Se trataba, en algunos casos, de conductas imprudentes o irresponsabilidades claras de personas con nombres y apellidos e incluso bromas telefónicas de mal gusto como pedir la asistencia de un helicóptero ante una supuesta emergencia. Ahora son argumentos más que suficientes para justificar la nueva medida.
De ser un estudio viable ha pasado a ser una realidad que se llevará a cabo el próximo año. El nuevo sistema de atención al público ya contempla una lista con los servicios por hora de cada intervención y sus precios estipulados para quien decida avisar a los equipos de rescate. El desplazamiento de medios y personal a un siniestro por carretera generará una deuda con la Administración que deberá abonar el responsable del suceso. Pero... ¿cómo se podrá calcular el gasto?, ¿cómo puede valorarse la gravedad de la emergencia ante una urgencia?
Más o menos, esto viene a decir: el que rompe, paga. Pero si ya estamos pagando un seguro o un servicio, está claro que alguien quiere sacar partido con todo esto de las emergencias. Pienso yo, vamos. Y si hablamos de un siniestro en carretera, donde no hay voluntariedad, en principio ¿habrá que deducir, primero, responsabilidades para saber quién conduce indebidamente? Y en todo caso, serán las aseguradoras de los vehículos implicados los que deberán afrontar los gastos.
Tasas para causantes de siniestros imprudentes
Cuando sufrimos una avería con nuestro coche en la carretera y no podemos solucionarla, de momento, echamos mano al teléfono que nos facilitó la compañía de seguros para estos casos. En el supuesto de tener contratado el servicio de asistencia en carretera con una simple llamada nos atenderán de inmediato. Bueno, también dependerá de las limitaciones del servicio contratado pero ya se encargará el operador o la operadora de advertir sobre las prestaciones que llevará a cabo el servicio de asistencia mientras comprueba en la base de datos si estamos al corriente de la prima del seguro. Rescatarán nuestro vehículo para trasladarlo a un taller y con suerte a nosotros nos llevarán a casa en taxi. Digamos que esto es lo normal cuando hacemos uso de una prestación que hemos contratado previamente.
El caso anterior, nada tiene que ver o por lo menos, no tiene que afectar al ciudadano de a pie el pago de un servicio, e igualmente cuando por causas ajenas a su voluntad se ve implicado en un incidente en el que necesariamente tiene que recurrir a los servicios de emergencias. Lo curioso de esta noticia es imponer una tasa para los casos de accidentes de tráfico, y me sorprende que un servicio público, como es el servicio 112, que tienen que velar por nuestra seguridad en cuanto a emergencias y rescate de personas accidentadas, nos cobre como si fuera un seguro privado. Pero insisto, no debe afectar al bolsillo del contribuyente puesto que son las compañías de seguros las que tendrán que hacerse cargo de los gastos por las intervenciones llevadas a cabo en el lugar del suceso.
Tasas que deberá abonar el causante de un siniestro:
• Servicios prestados por rescatador de búsqueda y rescate, incluida la parte proporcional de equipamientos: 32,20 €/hora.
• Servicios prestados por operador de logística, incluida la parte proporcional de equipamientos: 25,47 €/hora.
• Servicios prestados por técnico de mando o coordinación, incluida la parte proporcional de equipamientos: 37,83 €/hora.
• Servicios prestados por helicóptero de protección ciudadana: 1.947 €/hora.
FUENTE: Junta de Castilla y León - (ICAL)
Siguiendo con la noticia, más adelante se aclara que esta tasa se aplicará más bien con avisos que tendrán que atender los equipos de protección civil y el centro de coordinación de emergencias y en donde exista una clara responsabilidad del causante. Casos como, de búsqueda y rescate de personas en la montaña después de haberse advertido mal tiempo así como uso indebido de las zonas restringidas o prohibidas para evitar accidentes, son gastos generados por personas que han asumido un riesgo y por lo tanto deben hacerse cargo de los gastos originados. Aclarado esto, me curo en salud en alusión al título empleado para el artículo, deberá especificarse el tipo de urgencia que cobrará la administración. No obstante, si se aplica la tasa para siniestros en carretera serán las compañías de seguros de automóviles las que deberán abonar los gastos de la emergencia.
Creo que esto no es nuevo y se viene haciendo desde que existen las contrataciones y prestaciones por servicios. Quiero pensar que este tipo de noticias salen a la luz para poner sobre la mesa las gestiones de unos y los servicios realizados por otros. En cierta medida, se trata de justificar los ingresos y gastos para ver lo que se está haciendo. Por un lado, viene bien recordar el coste que suponen los accidentes de tráfico para concienciar a la sociedad de que son gastos directos e indirectos que nos afectan a todos como los daños y perjuicios causados a las víctimas de tráfico, y por otro lado tendrán que mejorarse los servicios como, por ejemplo, dar una mayor respuesta ante cualquier emergencia por la importancia que tiene la rápida localización y rescate de personas accidentadas tras el siniestro.
En definitiva, se trata de hacer un buen uso de los recursos públicos y hacer ver que las imprudencias de unos pocos no tienen que afectar a los demás. Otra cosa, es la responsabilidad que se pueda tener como causante de un siniestro pero ya no es cuestión de tasas sino mas bien de sanciones.