La multa fue impuesta a un conductor que el radar captó circulando a 151 km/h en el km. 358,1 de la A-66, ha sido anulada en este caso porque a pesar de sí contar con el certificado de verificación periódica del cinemómetro empleado, no constaba el certificado de verificación de la cabina donde estaba instalado, que para este caso se trataba de un vehículo o un trípode, por lo que su carencia impide acreditar el supuesto exceso de velocidad.
En el fundamento de derecho segundo de la sentencia se aclara que “el titular del cinemómetro en servicio, así como el de la cabina que, en su caso le sirva de soporte y protección, en un emplazamiento fijo, estará obligado a solicitar anualmente la verificación periódica de los cinemómetros y cada seis años de las cabinas donde se ubican, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.”
Fuente: AEA