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7 de Mayo de 2010
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Seguros Mercurio

Cómo se hará la devolución de la prima no consumida según la información del Consorcio.

Os informamos de la última nota de prensa del CCS sobre el tema Mercurio. Haciendo un rápido resumen sobre lo que nos afecta:

Prima no consumida:

Todos los tomadores de las pólizas que estuvieran en vigor a 30-04-2009 tienen derecho a la devolución de la prima no consumida, es decir la parte de la prima pagada que corresponda al periodo que ha quedado sin cobertura. Este pago se ofertará por el CCS al 100% de su valor nominal.

El importe de la prima no consumida será calculado sobre la base de la información obrante en la entidad en liquidación, por lo que, en principio, no deberá efectuar reclamación por este concepto, ya que el acreedor por contrato de seguro recibirá en su domicilio la oferta de pago.

Si no recibiera la oferta en el tiempo, o no estuviera conforme con su cuantía, el interesado deberá remitir la documentación que acredite el pago y el importe de la prima pagada a las oficinas de Mercurio.

Forma de cobro de la prima no consumida:

El acreedor recibirá en su domicilio el contrato de cesión, indicándole la cantidad que va a percibir. Si se encuentra conforme deberá acudir en persona, con dicha documentación a cualquier sucursal en España del Banco que se le indique y podrá efectuar su cobro en la forma que estime conveniente: en efectivo, en cheque bancario o por transferencia a la cuenta corriente que el interesado indique. El banco no debe hacer cargo alguno al interesado por este cobro.

Se dirigirá una oferta por el importe de la prima no consumida correspondiente a cada una de las pólizas.

El interesado deberá exhibir para el cobro su carnet de identidad y si fuera persona jurídica poderes notariales suficientes para su cobro.

Plazo de recepción de los cobros:

Las ofertas se remitirán por el CCS a lo largo de los próximos meses de mayo y junio.

Recuerda que puedes consultar toda la información sobre este tema en nuestro apartado de SEGUROS. Sino también puedes clicar aquí.

DOCUMENTOS ADICIONALES
 
 
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