En la sentencia judicial se aclara que no tiene igual valor la denuncia de un policía que un aparato colocado junto al semáforo en condiciones que no se documentan. Según el fundamento jurídico, si la sanción es formulada por un agente de tráfico, se entiende que el agente constata que el conductor no pudo haberse detenido antes de cambiar a rojo.
Esto es, el agente es capaz de interpretar si el semáforo tiene fase ámbar, si dicha fase dura el tiempo suficiente antes de cambiar a fase roja, y si había suficiente tiempo de reacción para un conductor medio.
Pero el sistema “foto-rojo” no aporta información suficiente sobre todos estos apartados, especialmente si las condiciones de instalación no están auditadas y documentadas.
No es la primera vez que se anula una multa “foto-rojo”, el Tribunal Superior ya declaró en su momento ilegales las sanciones impuestas por dicho sistema.
A pesar de la irregularidad de estas sanciones y del discutible beneficio para la siniestralidad de los semáforos dotados de sistema “foto-rojo”, el Ayuntamiento que dirige Manuela Carmena continúa con su intención de instalar 15 nuevas cámaras a lo largo de 2016, que se sumarán a las 26 ya existentes.
Fuente: AEA