Se controlará especialmente a los conductores poli-consumidores, aquellos que consumen habitualmente alcohol y drogas, y la campaña abarcará también las carreteras de ámbito urbano.
El alcohol tiene una incidencia directa en la siniestralidad. Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 39,1% (240) de los 614 conductores fallecidos y analizados por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (173), este porcentaje asciende al 40% (69) del total.
El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, con un 12 por ciento de conductores que practican esta conducta de riesgo. El alcohol provoca somnolencia, problemas de coordinación y dificultad de concentración.
En caso de dar positivo en un control de alcoholemia el capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas por conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.
ALCOHOL
Tasas superiores a 0.60 mg/l en aire - 1,2 gr/l en sangre. Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas: Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.