Según se recoge en el fundamento de derecho publicado por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), “la cuestión que debemos discernir es si nos creemos la afirmación de la demandada de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de márgenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas. A juicio de la es algo que sólo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% o 7% reglamentarios.”
La sentencia anula la sanción de 300 € y la detracción de 2 puntos impuesta por Tráfico a un conductor, al no aplicar “ningún margen de error a la medición de la velocidad efectuada por un cinemómetro MULTANOVA 6FMR”.
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