La categorización de 100.000 vehículos responde al `Plan Nacional de Calidad del Aire y protección de la Atmósfera 2013-2016´.
Ente los vehículos tipo turismo, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías, se clasificarán como “híbridos enchufables” con autonomía de < 40 km/h, “híbridos no enchufables” (HEV), vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
La colocación del distintivo en el vehículo es voluntaria, pero recomendable por la DGT y por los diferentes ayuntamientos.
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