La mayor parte de los excesos de velocidad (65%) se ha producido en vías convencionales y travesías. Unos resultados a los que hay que sumar los controles realizados por las diferentes policías autonómicas y locales.
Entre los conductores denunciados, siete han sido puestos a disposición judicial acusados de un delito contra la seguridad vial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida, según se recoge en el Código Penal.
Cuando el exceso de velocidad es inferior a 80 km/h en vía interurbana, el incumplimiento de las normas de circulación recogidas en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, esta tipificado como infracción grave o muy grave, y sancionado con multas que van de los 100 a los 600 euros (ver tabla de multas adjunta). Además el sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos.
Finalmente, el artículo 379 del Código Penal estipula que "el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años".
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