Aunque el Código no entra en detalle, el artículo 7 indica que las competencias en esta materia y los detalles a la hora de realizar los aparcamiento quedan en manos de los municipios, y más concretamente, en las ordenanzas sobre tráfico y control de las vías urbanas de los diversos ayuntamientos. Así cada ayuntamiento tiene la potestad de establecer su propio reglamento y fijar limitaciones a los aparcamientos si así lo considera.
Un ejemplo es el artículo 62 de la Ordenanza de Movilidad municipal de Madrid, en el que se específica que los vehículos de dos ruedas (motocicletas, ciclomotores y bicicletas) deben estacionar en los lugares reservados para ellos. Indicando expresamente que no autoriza que los vehículos a motor estacionen en lugares reservados para bicicletas y al contrario.
En caso de no ser posible, por la falta de plazas de parking para motos o por su ausencia en la zona, pueden estacionar en las aceras siempre que estas cumplan determinados requisitos.
A saber:
- En aceras con más de 3 metros de anchura: Las motos podrán aparcar de forma paralela al bordillo, sin que en ningún caso pueda formarse dos filas de estacionamiento.
- En aceras con 6 o más metros: Las motos podrán aparcar en semibatería o en ángulo.
- En caso de existir un carril bici, el acho se medirá desde el borde interior del carril bici al edificio más próximo.
- Pueden aparcar entre los alcorques de los árboles, pero no pueden anclarse a los mismos. En el caso de haber más de una fila de árboles, está permitido aparcar solo en la más próxima a la calzada.
- El aparcamiento en la acera no debe obstaculizar el paso a personas con movilidad reducida, los pasos de peatones, las zonas de carga y descarga, el paso de vehículos de emergencia, o salida de cocheras.
- El aparcamiento en las aceras debe hacerse con el motor apagado, utilizándose el mismo solo para salvar el bordillo de acceso a la misma.
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