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Primera Sentencia contra el Grupo Volkswagen por el “DIESELGATE”Imprimir
2 de Diciembre de 2016
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Primera Sentencia contra el Grupo Volkswagen por el “DIESELGATE”

Por primera vez en España, un Juzgado dicta sentencia condenando al Grupo Volkswagen a indemnizar al usuario por el engaño en las emisiones contaminantes del vehículo.

Tras varias sentencias contra los usuarios, el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid es el primero que condena al Grupo Volkswagen. Con fecha 25 de octubre de 2016, ha dictado sentencia en virtud de la cual lo condena a indemnizar a un comprador que adquirió en el año 2013 un Audi Q5 por la instalación del «software» ilegal con el que se manipulan los datos de emisiones contaminantes de los vehículos diésel.

El comprador ejerce una acción de falta de conformidad del vehículo, con la finalidad de conseguir su sustitución por otro nuevo, cuestión que es desestimada por el juez. Subsidiariamente solicita el incumplimiento contractual al amparo de la normativa contenida en el Código Civil sobre Obligaciones y Contratos, invocando el incumplimiento esencial, al haber provocado en el comprador un “error in substantia”, por vender un producto cuyas cualidades reales se han ocultado.

El Juzgado da la razón al comprador al entender que se ha producido un incumplimiento parcial de la prestación que incumbía al grupo Volkswagen, que instaló un software para burlar el control de las emisiones de partículas en el trámite de homologación. Para el magistrado, esta conducta infringe los deberes de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones que le son propias como vendedora del producto.

También es novedoso el pronunciamiento respecto a la legitimación pasiva, ya que ha condenado a las sociedades Volkswagen Valladolid Wagen y Volkswagen Audi España, a pesar de que el consumidor no ha adquirido el vehículo directamente a la productora (responsable directa del engaño), y ello porque tanto la empresa concesionaria como la importadora se favorecen en el tráfico de la imagen de la marca Volkswagen, a cuyo grupo empresarial pertenecen con su capital social.

Por último, en cuanto a la indemnización derivada de la infracción de los deberes de buena fe y la pérdida de confianza en el consumidor, el juzgador considera que el perjuicio provocado al cliente debe valorarse en un 10 por ciento del precio de adquisición, que será exigible a Volkswagen Valladolid y Volkswagen España de forma directa, conjunta y solidaria, y con imposición de las costas a ambas demandadas.

José Manuel Cano
asesoria.juridica@mutuamotera.es
Asesoría Jurídica de la AMM

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