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Las víctimas de tráfico tienen derecho a reconocimientos médicos imparcialesImprimir
7 de Diciembre de 2016
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Las víctimas de tráfico tienen derecho a reconocimientos médicos imparciales

Desde la reforma del Código Penal y del nuevo Baremo con el que las aseguradoras fijan las indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico, las aseguradoras pueden realizar reconocimientos e informes médicos acudiendo a su propio personal médico.

Como en cualquier juicio no se puede ser juez y parte al mismo tiempo, pues de lo contrario los que salen perjudicadas son las propias víctimas. Los peritos contratados por las aseguradoras son incentivados para que realicen informes con un claro sesgo favorable a las compañías, lo que bloquea las supuestas ventajas del nuevo Baremo aprobado en 2016.

A las víctimas de accidentes de tráfico siempre les queda la posibilidad de negarse a tal reconocimiento bajo el amparo de los artículos 1, 18.1 y 24 de la Constitución (TC 15-02-1989).

“El art. 18.1 de nuestra Constitución garantiza la intimidad personal, de la que forma parte la intimidad corporal, inmune frente a toda indagación o pesquisa que sobre el cuerpo quisiera imponerse contra la voluntad de la persona, que queda así protegida por el ordenamiento jurídico (T.C. 15-2-89)” . La LEC (Ley de Enjuiciamiento Criminal) deja claro que la víctima no puede ser obligada a dicho reconocimiento, sino sólo requerida para ello, ya que “una orden taxativa sería inconstitucional”, comenta el abogado Aquilino Yáñez para la revista Actualidad Jurídica.

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