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12 de Diciembre de 2016
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El comprador de una moto que se avería puede dejar de pagar las cuotas

En caso de comprar una motocicleta, el contrato de financiación con la entidad crediticia está vinculado con el cumplimiento de las condiciones de la venta. Esto implica que si la motocicleta viene defectuosa de fábrica con constantes averías, exime al cliente de pagar las cuotas de financiación hasta que sea restituida la falta.

Esta solución del problema puede venir de la mano de una reparación definitiva de la avería o del cambio del vehículo por otro nuevo, incluso en el caso de que la entidad financiera y el concesionario sean personalidades jurídicas distintas.

La sentencia del Tribunal Supremo del 24 de noviembre, con fallo en virtud del régimen de los contratos vinculados previsto en los artículos 14 y 15 de la ley de Crédito al Consumo. Indica que se puede oponer la excepción a la hora del cumplimiento de las cuotas del contrato vinculado de compraventa.

Dicho de otro modo, el consumidor está protegido frente a la entidad crediticia del mismo modo y con los mismos derechos que posee frente al concesionario. De este modo, cuando el incumplimiento debido a una motocicleta defectuosa alcanza una determinada intensidad, se puede pretender la suspensión del cumplimiento de la obligación. El contrato de financiación es de obligaciones recíprocas y de obligado cumplimiento por ambas partes.

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