Obligar a los usuarios al pago mínimo de 60 minutos, sea cual sea el tiempo de estancia en las instalaciones, debe ser sancionado y así lo ha manifestado FACUA Madrid en escrito presentado ante el área de Movilidad del Ayuntamiento.
La denuncia realizada ante la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid (CAM) persigue que se tomen medidas de forma inmediata y se impongan sanciones para este tipo de fraude.
El problema reside en la dificultad de los vehículos de no residentes de acceder a los parkings situados en zona APR sin ser multados. Para evitarlos el Ayuntamiento autorizó a los estacionamientos a enviar de forma diaria los datos de los vehículos que utilizan sus instalaciones para la anulación automática de las sanciones.
Algunos aparcamientos como Bonoparking SL han utilizado esta medida para incrementar la tarifa mínima que cobra a sus clientes. Pero según el artículo 50.5 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, se estipula que: "Constituyen infracciones en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta y suministro de bienes o servicios, la realización de transacciones en las que se impongan injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas".
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