La multa fue impuesta por circular supuestamente a 132 km/h en un tramo de la A-30 con limitación 100 km/h. Sin embargo en la medición de la infracción no se había aplicado ningún margen de error de la medición, por lo que la sanción correcta sería de 100 euros sin puntos, en lugar d los 300 euros y 2 puntos.
Dicho de otro modo, la DGT tiene dos varas de medir a la hora de sancionar una misma infracción que discrimina en función de la nacionalidad: “Si eres español, 300 € y 2 puntos; si eres extranjero, sólo 100 €”.
La sentencia recoge claramente que la multa “vulnera el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al conllevar un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015 por la que facilita el intercambio trasfronterizo sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar el margen de error ni constar la velocidad corregida en función del mismo”.
Sin embargo, continúa la sentencia “las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea.”
La DGT debe modificar los boletines para comunicar las multas
La carta de información que se envía al denunciado por exceso de velocidad que se envía a un ciudadano de la UE fuera de España, debe modificarse para indicar el tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad, su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, detallando velocidad máxima, velocidad media y velocidad medica corregida en función del margen de error.
Fuente: AEA