El hombre que aparentemente perdió el control de la bicicleta quedó tendido en el suelo. La Policía Local le realizó un test de alcoholemia que dio positivo por el triple de la tasa permitida. Esto le supuso una sanción administrativa de 500 euros según se recoge en la Ley de Seguridad Vial para el caso de las bicicletas.
Los ciclistas están obligados por ley a someterse a los test de alcoholemia, y aunque no puedan ser imputados por un delito contra la Seguridad Vial (al no tratarse de vehículo a motor), sí que pueden ser sancionados.
El denunciado será multado además por circular con una bicicleta con motor. El pequeño motor de explosión (menos de 50 cc) fue instalado por el propio usuario sin haber obtenido la autorización de Industria con la pertinente revisión por la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Al no estar homologado también será multado por este hecho, pues no contaba con las numerosas exigencias de la normativa (matrícula, luz de cruce, luz de posición, espejos retrovisores, luz de freno, catadióptricos, licencia y seguro).
En no tener suscrito un seguro obligatorio supone una sanción de 1.000 euros para los ciclomotores.
Además, el vehículo puede ser considerado como un ciclomotor porque desde la Fiscalía de Tráfico se especifica que la definición de ciclomotor es “vehículo de dos o tres ruedas con una cilindrada no superior a los 50 cc, cuya velocidad no supera los 45 km/h”. Por lo que en la práctica, el denunciado sí conducía un vehículo a motor y la sanción podría pasar de administrativa a penal según la Ley de Seguridad Vial.
Conviene tener en cuenta todos estos detalles antes de instalar un pequeño motor en nuestra bicicleta, que en el mercado se venden por 150 a 200 euros, pero que en la práctica convierte a nuestro vehículo en ilegal. En lugar de ellos es preferible adquirir una bicicleta eléctrica de pedaleo asistido.
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