Respuesta:
A efectos del tema tratado debo indicarte que se encuentra en el punto 3.2 (posición longitudinal) de la Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la Norma 8.1-IC. Señalización vertical de la instrucción de carreteras.
Se refiere a los criterios de implantación (cuando hemos puesto bien una señal vertical).
Dice:
“Las señales de reglamentación se situarán, normalmente, en la sección donde empiece su aplicación, reiterándose a intervalos correspondiente a un tiempo de recorrido del orden de un minuto, y en especialmente después de una entrada o convergencia”.
Esto es:
Imaginemos que en una autovía se nos reduce la velocidad a 100 km/h en específica, desde ese momento y medido en el espacio, a los 1.667 metros debería haberse reiterado la señalización específica de 100 km/h, de lo contrario volvemos a la genérica de 120 km/h.