El accidente se produjo el pasado mes de octubre de 2007 sobre las 14.30 horas, cuando el hombre, que conducía su moto junto a otros moteros, tomó una curva de la carretera N-403 a la altura del kilómetro 116, en un tramo frecuentemente buscado por los motoristas por tener muchas curvas con un fin "lúdico (o si se quiere deportivo)" --según señala el tribunal--, a más velocidad de la que debía, según considera probado la sentencia, y calló al asfalto golpeándose contra uno de los postes del guardarraíl.
A consecuencia del impacto, el conductor sufrió una lesión medular que le obliga desde entonces a desplazarse en silla de ruedas y le tuvo que ser amputada parte de la pierna izquierda, además de otras heridas y complicaciones neurológicas que en su conjunto le han supuesto una minusvalía del 84 por ciento por acuerdo de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla La Mancha.
Tras sufrir el accidente, el hombre reclamó al Ministerio de Fomento una indemnización de 1 millón de euros, que luego incrementó hasta los 1,4 millones de euros en el caso del recurso ante la Audiencia Nacional, al entender que la Administración era responsable directo de sus lesiones, ya que el tramo de carretera no estaba adecuadamente preparado para los motoristas, pese a ser un tramo frecuentemente utilizado por los moteros.
Después de que el Ministerio de Fomento desestimara su reclamación y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ante el que el motorista presentó un recurso, se declarara incompetente para juzgar el caso, la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente el recurso del motero, y aunque considera al motorista responsable al 90 por ciento de lo que sucedió ese día, condena a la Administración a responder de los daños producidos en el otro 10 por ciento.
En total, el Ministerio de Fomento tendrá que abonar al hombre 89.450 euros, más intereses desde diciembre de 2008, el 10 por ciento de la indemnización que el tribunal calcula que le corresponde según el Baremo de Accidentes, que asciende en total a 894.491 euros, debido a las graves lesiones que le produjo el accidente.
El tribunal ha establecido que, pese a que está probado que la causa del accidente fue el "exceso de velocidad" por parte del motorista, y pese a que "no se haya alegado ni acreditado, hasta ahora, pasividad de la Administración o una ausencia de esfuerzo inversor contraria a los estándares de rendimiento medio de los servicios públicos", ya que la curva estaba señalizada como peligrosa y no había arena en la calzada --como había afirmado el motorista--, existe un "leve factor de imputación del daño" a la Administración.
En este sentido, la Adiencia Nacional señala que si la Administración conocía el uso frecuente de la vía por los aficionados al motociclismo, ya que el Ministerio de Fomento licitó en el año 2006 la instalación de 5.288 metros de un tipo de guardarraíl especial para motoristas en un tramo de la carretera próximo a aquél en el que se produjo el accidente, y "por ende las situaciones de riesgo creadas, bien pudo, en este concreto lugar, haber desplegado una diligencia especial en orden a proteger aquellos lugares de la vía, dotando de protección (o doble bionda) a los postes de sujeción".
DIFERENCIAS CON OTRAS SENTENCIAS
El Tribunal Supremo ya confirmó en 2009 otra sentencia de la Audiencia Nacional en que se condenaba a la Administración a indemnizar a un motorista que había perdido una pierna a causa de un guardarraíl.
No obstante, el tribunal señala que este caso es "cualitativamente diferente", ya que el motorista debería haber aminorado su velocidad y además en el momento del accidente estaba utilizando la carretera de una manera "lúdica o deportiva", con una "especial, consciente y a veces hasta reiterada búsqueda de puntos en los que hay mayor riesgo", lo que "coloca al usuario en una posición distinta o cualificada, en la que habrá hacer frente, también de modo especialmente intenso, a las consecuencias que para sí mismo pueden derivarse de aquel riesgo conscientemente asumido".
En este sentido, la Audiencia Nacional que el hecho de que el motoristas estaba haciendo un "uso lúdico (o si se quiere deportivo) de la vía" cuando sufrió su accidente y había buscado para ello una "carrera con curvas, y por ende de mayor riesgo", tiene una "especial significación jurídica".