Del total de vehículo controlados 230.934 circulaban por autovía/autopista con límite máximo 120 km/h y 350.360 lo hacía por carretera convencional con límite máximo 90-10 km/h.
Sanciones por exceso de velocidad
El 4,9% de los vehículos controlados (11.363) circulaba por vías de alta capacidad (autovías y autopistas) cuando fueron multados, así como el 5,6% de los vehículos controlados que circulaban por carreteras convencionales (19.723).
El 55,7% de las infracciones se han cometido en carreteras convencionales donde es más probable sufrir un accidente de tráfico.
Cuatro de los infractores se les ha imputado un delito contra la Seguridad Vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía.
Hay que recordar que el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”. A ello hay que sumar la pérdida de 2 a 6 puntos del permiso de circulación y una multa de hasta 600 euros.
Fuente: revista DGT