Esta sentencia se aplica tras el accidente que sufrió un teniente del ejército español con un todoterreno del ejército tipo `Aníba´l. La zona por la que se desplazaba en ese momento era una pista para vehículos con cadenas (no ruedas), y la asegurador adujo estar fuera de su función habitual o del “hecho de circulación” para no pagar la indemnización.
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