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El lugar de circulación no excluye la responsabilidad de los segurosImprimir
15 de Junio de 2017
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El lugar de circulación no excluye la responsabilidad de los seguros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que no puede excluirse de la cobertura del seguro el accidente de un vehículo que no circulaba “conforme con su función habitual”. Además, añade que dicha función habitual no debe relacionarse con el terreno sobre el que circula. 

Esta sentencia se aplica tras el accidente que sufrió un teniente del ejército español con un todoterreno del ejército tipo `Aníba´l. La zona por la que se desplazaba en ese momento era una pista para vehículos con cadenas (no ruedas), y la asegurador adujo estar fuera de su función habitual o del “hecho de circulación” para no pagar la indemnización.

Toda la información en Europa Press

 
 
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