En la propuesta se pretende calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace por consumo de drogas o por el consumo de alcohol.
Hasta el momento el juez tenía margen de interpretación y según las circunstancias podía valorar la imprudencia como grave, menos grave o leve. Esto desaparece, además se permite que el juez pueda elevar la pena por encima del límite actual de 4 años de cárcel. El nuevo límite se establece en 9 años de prisión.
La reforma también afecta a todas las infracciones que comente el conductor previas al accidente. Hasta el momento solo se tomaba en consideración la más grave, cuando el conductor había cometido varios delitos contra la seguridad vial con resultado de muerte o lesiones para terceros.
Finalmente se considerará una conducta dolosa, e independiente del delito cometido previamente, el abandono del lugar del accidente. Incluso en el caso de que dicho abandono no suponga una diferencia para las circunstancias vitales de la víctima. Algo que se contemplaba de forma diferente en el Código Penal actual, pues se consideraba que si no se socorre a un fallecido en carretera, no se cometía un delito, al no requerir ayuda dicha persona.
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