Las mayores diferencias surgen entorno a los límites de velocidad en autopistas y autovías, actualmente fijada en los mismos niveles de los años 80s. Es decir, 120 km/h para turismos y motocicletas, 100 para autobuses y 90 para furgonetas. Este último punto es el que menos convence dado el avance técnico de los vehículos de transporte ligeros.
Desde Fenadismer recuerdan que los vehículos de transporte son los únicos que llevan equipos con limitador de velocidad, por lo que no pueden incurrir en excesos de velocidad. Una reducción adicional en los límites de velocidad afectaría de manera muy negativa a los tiempos de entrega de paquetería, un punto esencial en el comercio electrónico.
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