Después de las distintas intervenciones a las que hemos asistido, difícil resulta tratar de explicar a los ciudadanos eso de la igualdad, ese derecho que se nos niega como usuarios de las vías públicas, frente a otros ciudadanos que lucen privilegio especial en esto de la seguridad vial y que pueden cometer cualquier infracción sin que recaiga sobre ellos acción de represión o reeducación alguna si portan el carnet de “patente de Corso”.
¿Quién tiene el supercarnet para infringir la ley de seguridad vial?... aquel funcionario que tiene asociado en el ejercicio de sus funciones al mantenimiento de la carretera o las calles para garantizar la seguridad vial.
Ante las preguntas Juan Carlos Toribio en representación de la Asociación Mutua Motera, el representante de la Fiscalía de Seguridad Vial de Madrid declaraba públicamente de especial inutilidad el artículo 385.2 del Código Penal, explicando que no conoce jurisprudencia alguna en que a un funcionario público se le aplicara este tipo penal por no restituir la seguridad de la vía cuando tuviere obligación de hacerlo.
Ese miedo a su aplicación y el proteccionismo mal entendido hacia algunos funcionarios públicos de la administración con “patente de corso” en el ámbito penal, fue denunciada por Juan Manuel Reyes, presidente de la Asociación Mutua Motera.
Reyes exponía con total pulcritud y pruebas evidénciales la existencia de un camino agresivo e incorrecto, desleal hacia los ciudadanos, que fomenta el desobedecimiento a la ley y a las normas técnicas provocando innumerables situaciones de riesgo, especialmente para los motociclistas como usuarios más sensibles y vulnerables.
Caso Galicia, carretera Navacerrada y la denuncia en fiscalía contra Fomento por el estado de la N-211 fueron algunos ejemplos de los expuestos.
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