Conducir bajo los efectos del alcohol es un delito
recogido en el Código Penal y castigado con multas superiores a los 500
euros, seis puntos del carné y cárcel. La nueva Ley de
Tráfico eleva las multas a 1000 euros para los que dupliquen la tasa de
alcohol permitida y para los reincidentes.
A esta lista de graves sanciones a las que se expone el conductor ebrio hay que añadir que las aseguradoras te pueden reclamar los daños ocasionados. Aunque en un principio las compañías están obligadas a hacerse cargo de los daños a terceros, en caso de que su asegurado sea culpable y dé positivo en la prueba de alcoholemia, la ley les da derecho a reclamarle el importe de los daños.
Conducir borracho por tanto, no solo te convierte en delincuente, sino que te arruinará económicamente y te puede costar el bien más preciado de todos, tu vida y la de los que te rodean.
El mayor grupo de riesgo, en este caso, se concentra en conductores con entre 31 y 40 años, con un 35% de los fallecidos. Y, al contrario de lo que se suele pensar en un principio, los conductores más jóvenes solo representan un 20% de los casos.
Desde las aseguradoras reclaman más información y más prevención. Dos de cada tres conductores desconoce cuál es la tasa de alcoholemia permitida (más de 0,25 mg/l) y un 94% desconoce cuál es el límite penal (0,6 mg/l).
Los controles preventivos pueden ser más útiles a la hora de informar a la población que el alto importe de las sanciones. Además, desde los departamentos jurídicos de las aseguradoras se recuerda que el recurso a una multa por alcoholemia solo tiene un 2% de efectividad. Las pruebas suelen ser irrefutables, y tan solo hay que comprobar que el etilómetro está en vigor y se han respetado los derechos del conductor al pedir una prueba de contraste en los tiempos reglamentarios.